REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001677
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en nombre y representación del niño: GABRIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ ROSAL, de Un (01) año y 10 meses de edad, todo constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada.Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 22 de julio de 2004, cursante al folio Tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ Y CRUZ MAIGUALIDA ROSAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 11.604.412 y 11.421.600, y domiciliados el primero: en Calle 23 de julio, N° 9-A. Las Delicias, y la segunda en Calle San Ramón, N° 19 Las Delicias. Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho en compañia de la madre de mi hijo, quien conjuntamente cconmigo suscribe la presente acta, a los fines de tratar asunto relacionado con el Régimen de Visitas, acordandose de la manera siguiente: 1.- Los días Sábados, el niño lo pasará conmigo a partir de las 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde. 2.- Los días Domingos las visitas las realizaré alternamente; es decir, un domingo y otro con la madre, cuando me toque a mí será a partir de 1 hasta las 3 de tarde y cuando le corresponda a la madre del niño, también estará conmigo en el mismo horario que me corresponde a mí. 3.- Igualmente el niño estará conmigo un día a la semana, día y hora que me pondré de acuerdo con la mdre de mi hijo. 4.-El niño me entregará la madre o cualquier miembro de la familia de la madre de mí niño" . Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño GABRIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ ROSAL, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Así mismo se acuerda devolver los originales. Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. - CÚMPLASE.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA