REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001678
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en nombre y representación de la niña: YORGELYS CAROLINA VALLENILLA, de Dos (02) años de edad, todo constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada.Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 21 de julio de 2004, cursante al folio Tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JEAN CARLOS OTAMENDEZ FLORES y YOHANA JOSEFINA VALLENILLA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 18.511.121 y 17.733.275, y domiciliados: el primero en Calle Principal, s/n, al lado de la Bodega de Pate Loro, Rincon Adentro, Estado Anzoategui, y la segunda en Calle Margarita s/n, El Rincón, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: el Ciudadano JEAN CARLOS OTAMENDEZ FLORES pidió ser oido por el Fiscal de Protección y al efecto expone: "Comparezco por ante este Despacho previa citación, a fin de hacer entrega de mi hija YORGELIS CAROLINA de 02 años y 11 meses de edad, a su madre ciudadana YOHANA JOSEFINA VALLENILLA FIGUEROA, y me comprometo a acudir al Registro civil correspondiente a fin de hacer la presentacion de la niña".Es todo. Estando presente la ciudadna YOHANA JOSEFINA VALLENILLA FIGUEROA, portadora de la cedula de identidad N° 17.733.275, manifiesta: "Reconozco como padre de mi hija al ciudadano JEAN CARLOS OTAMENDEZ FLORES, y estoy de acuerdo con que se realice dicha presentación por ante los organos competentes". Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña YORGELYS CAROLINA VALLENILLA y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.Así mismo se acuerda devolver los originales. Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. - CÚMPLASE.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01


DRA. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA.