REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001688
Por recibida la demanda de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos WUILLIAM JOSÉ CABELLO y ALEIDA MARGARITA COLON ACOSTA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.332.111 y V-8.324.287, respectivamente, de este domicilio, legalmente asistidos por la Abogado en ejercicio SULGEY ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.286, y fundamentada en las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Lìbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. BRENDA CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC,
Abg.BRENDA CASTILLO.-