REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000757
Vistos: el convenio suscrito en fecha 21 de Junio del 2004, por los ciudadanos ENDER JOSE CHAVEZ SAEZ y DAMELIS COROMOTO ZAMBRANO SALGUEIRO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Nº V-10.993.878 y V-9.585.196, respectivamente con relación al acto conciliatorio y la contestación de la demanda por PENSION DE ALIMENTOS, inserto al folio 56 del expediente, exponiendo el ciudadano ENDER JOSE CHAVEZ SAEZ lo siguiente: Me comprometo a suministrarle a mi hijo ENDER ALEJANDRO CHAVEZ ZAMBRANO de 08 meses de edad, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000.oo) mensual, dicha cantidad será depositada en la cuenta que tiene aperturada el Tribunal a nombre del niño, asimismo me comprometo a suministrarle el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, ropa, gastos médicos y otros. Es todo. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana DAMELIS COROMOTO ZAMBRANO SALGUEIRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.585.196, domiciliada en En Sector Las Isletas, Residencia Mochima, Calle Albastro, casa N° 52, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, y expuso: Acepto lo expuesto por el padre de mi hijo y me comprometo a cumplirlo fielmente, asimismo solicito al Tribunal, sean suspendidas las medidas de embargo que pesan sobre el sueldo del ciudadano ENDER CHAVEZ, sobre la cuota mensual, la cuota especial del mes de Septiembre, asimismo solicito que queden vigentes las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS y los aguinaldos de cada año sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y se oficie a la empresa donde trabaja, a los fines de la información convenida en este acto. Asimismo solicito sea homologado el presente convenio y se oficie a la empresa CONSORCIO MECAVENCA-JANTESA/ DIETSMANN, CRIOGENICO DE JOSE, EDO ANZOATEGUI. Es todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, inserta al folio 64 del expediente, donde solicita se mantengan las medidas cautelaes sobre las prestaciones sociales y otro beneficio que le pueda corresponder al obligado en caso de retiro o despido. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño ENDER ALEJANDRO CHAVEZ ZAMBRANO, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la empresa CONSORCIO MECAVENCA-JANTESA/ DIETSMANN, CRIOGENICO DE JOSE, EDO ANZOATEGUI. Y ASI SE DECIDE. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA Acc
Abg. Brenda Castillo.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA Acc
Abg. Brenda Castillo.
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