REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000166
Admitida como fue la demanda de PENSIÓN DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana ZAIRIS DEL CARMEN MARTINEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.299.765, quien actua en representación de sus hijos, los niños ALEXANDER ANTONIO y ALEXA DE LOS ANGELES VALLENILLA MARTINEZ, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO VALLENILLA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.290.152, de conformidad con la Ley se ABRE el presente el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-Z-2004-000878; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano JOSÉ ANTONIO VALLENILLA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.290.152, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de pensión de alimentos. Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano JOSÉ ANTONIO VALLENILLA MARCANO, en caso de retiro, despido o que el demandado termine su contrato de trabajo en esa institución; asimismo se decreta medida de retención sobre las utilidades o aguinaldos que le puedan corresponder al demandado cada fin de año en esa empresa, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto total de las mismas, igualmente se decreta una mesada especial, en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, para inscripción, útiles escolares, y uniformes sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), más una mesada especial en el mes de DICIEMBRE de cada año a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo mensual actual que devenga el citado demandado, y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor de los Niños ALEXANDER ANTONIO y ALEXA DE LOS ANGELES VALLENILLA MARTINEZ, de 10 y 09 años de edad respectivamente, ciudadano JOSÉ ANTONIO VALLENILLA MARCANO, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Líbrese oficio al Departamento de Recursos Humanos de la empresa MULTISERVICIOS JIMMORCA, Cantaura, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. BRENDA CASTILLO.-