REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001484
Vista la solicitud incoada por la ciudadana ROSA MARIA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.322.135, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoategui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROYLAND JOSE PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.124, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos los adolescentes, titulares de las cédulas de identidad números V-19.489.174, V-19.489.173 y V-20.711.051, respectivamente, en el cual solicito que su persona y sus hijos los adolescentes, Sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RONNY JOSE MAITA CAYRO, fallecido ab. Intestato el día dieciséis (16) del mes de Junio del año Dos Mil cuatro (2.004), en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoategui, y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-9.820.760, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELIZABETH KAUDERS MEDINA y FRANCISCO JOSE VILLARROEL FERMIN, en fecha veintisiete (27) del mes de Julio de 2.004, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente, así como la comparecencia de los adolescentes folios trece (13) al quince (15), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto RONNY JOSE MAITA CAYRO, y originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 3 al 7), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las actuaciones bastante para asegurarles a los adolescentes, respectivamente, y a la ciudadana ROSA MARIA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.322.135, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuelvanse los originales, previa certificación por secretaria.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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