REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001534
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana VICDALIA DEL VALLE MILLAN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.045.369, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio IVAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.377, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de veintitres (23) folios útiles.- Désele Entrada.- Admitase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento y a su vez para que emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se Insta a la solicitante a consignar un avaluo del inmueble e indicar los datos de identificación del futuro comprador. Igualmente, a consignar las partidas de nacimiento de los referidos adolescentes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-