REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001487


Por recibida la anterior solicitud de Unicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN CERMEÑO DE BELLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.991.630, domiciliada en la Población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA ROSA OLIVARES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.051 del mismo domicilio de la solicitante, en beneficio del adolescente ALEXANDER MANUEL BELLO LOPEZ de 17 años de edad. Désele entrada. Admitase. Notifiquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado. En consecuencia, se acuerda ratificar las declaraciones de las ciudadanas BETZABETH MORALES DE VALLADARES y FANNY NATERA DE BARRIOS. Oígase la opinión del adolescente ALEXANDER MANUEL BELLO LOPEZ de 17 años de edad. Librese Boleta. Cúmplase.
El Juez

Abog. Gladys Sánchez de Guzmán

El Secretario Acc.
Abg. Brenda Castillo.