REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001612
Visto el escrito de fecha 26/07/2004 cusante al folio siete (07) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el Ciudadano. EDWIN DOMINGO FIGUERA VARGAS plenamente identificados en autos, debidamente asistido por la abogada: LAURYBETH TORRES MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.882 , mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 19/07/2004 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifiquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- En consecuencia se ordena la citaciòn de la ciudadana: NEREIDA MARIA SALAZAR VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.071.641 para que de su opiniòn con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano ante mencionado. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de las Niñas, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG FARAH MELISSA AZOCAR

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.

LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen