REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001669
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: JUAN LUIS RAMOS BERICOTO y MERYURIS JOSEFINA ROBLES GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.282.634 y V- 10.297.739, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ROSMAR REBECA GIL DE CARRILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.370.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 paragrafo primero al encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para fijar la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas durante la Separación de hecho de las Niñas. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en los Artículos Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ carmen.-