REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001687

Por recibida la anterior demanda de PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana DOLORES DEL CARMEN GONZALEZ DE CORASPE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.271.428 de este domicilio, debidamente asisitida por el abogado en ejercicio LUIS EDGARDO MARIN VERA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.950 de este mismo domicilio, quien actúa en representación de los niños SORIMAR ALEXANDRA, DUBRASKA CAROLINA y ROBERTH JOSE CORASPE GONZALEZ de 09, 08 y 06 años de edad respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano ROBERTH ALEXANDER CORASPE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.287.135, quien presta sus servicios en la empresa ASSA ORIENTE, ubicada en la Avenida Bolívar, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la demanda de Pensión de Alimentos. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa ASSA ORIENTE, ubicada en la Avenida Bolívar, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano demandado. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA Acc.
Abg. Brenda Castillo.