REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000831
Visto el escrito cursante al folio diez (10) y once (11) del presente expediente, suscrita por la Fiscal Dècimo Tercero del Ministerio Pùblico, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, la cual manfiesta a este Tribunal que compareciò el ciudadano DANIEL FRANCISCO BELLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 13.383.412, domiciliado en la calle Principal, Nº 05, Valle Verde, Puerto La Cruz Estado Anzoàtegui, solicitando se decline el presente expediente relacionado con la GUARDA Y CUSTODIA, de sus hijas SARAY DANIELA y NOEMI DANIELYS BELLO PAEZ, de 04 y 02, años de edad, al Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, competente para conocer del caso, por ser esta ciudad el domicilio donde se encuentran sus hijas. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente demanda de GUARDA Y CUSTODIA, incoada por el ciudadano DANIEL FRANCISCO BELLO GONZALEZ, en contra de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PAEZ DE BELLO, plenamente identificados en autos, en razón del TERRITORIO y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente solicitud.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA. ACC

Abog. BRENDA CASTILLO.