REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000169
Admitida como fue la demanda de PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA RONDON RONDON, quien actúa en representación de los Adolescente LUIS ANTONIO y ANTONIO LUIS, y el niño LUIS MIGUEL RONDON RONDON, de (14), (13) y (10) años de edad respectivamente, de conformidad con la Ley se ABRE el presente el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-Z-2004-001388; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, en cuanto a la medida precautelativa solicitada DECRETA: medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano LUIS RAFEL RONDON GIL, titular de la cédula de identidad N° 8.348.450, en caso de retiro, despido o que el demandado termine su contrato de trabajo en ese Ministerio, y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor de los adolescentes LUIS ANTONIO y ANTONIO LUIS y el niño LUIS MIGUEL RONDON RONDON, ciudadano LUIS RAFEL RONDON GIL, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura, ubicado en la Avenida Intercomunal, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. BRENDA CASTILLO.-