REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000477

Vistos los Escritos de Reconvención suscrito por la ciudadana ADRIANA LINAREZ DIAZ, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio ZULAMEY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.918, y el Escrito de Contestación a la Reconvención suscrito por el ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ MENDOZA, plenamente identificado en auto asistido por la Abogada en ejercicio NILDA GLECIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.314, y el contenido de los mismos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala de Juicio N° 02, acuerda de conformidad, con lo solicitado en dichos escritos, oficiar a la Empresa “BRISTOL MYERS SQUIBB”, a los fines de que informe a este Tribunal el Salario neto integral que devenga el ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ MENDOZA, con indicación de asignaciones y deducciones y oficiar a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal si en fecha 13 de Enero del 2004, comparecio por ante esa Institución comparecio el ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ MENDOZA, con el fine de solicitar la comparecencia de la ciudadana ADRIANA LINAREZ DIAZ, y se libro boleta de citación y en fecha 19 de Enero del 2004, sse libro una segunda boleta de citación a la mencionada ciudadana. Librenses oficios. En cuanto a las Posiciones Juradas solicitadas por la ciudadana ADRIANA LINAREZ DIAZ, parte demandada reconveniente, el Tribunal la admite cuanto lugar a derecho acuerda de conformidad con el Articulo 416 del Codigo de Procedimiento Civil y ordena citar a la parte demandante reconvenida, que deben comparecer personalmente el día y la hora fijada para cuando tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas y de conformidad con el Articulo 403 ejusdem se le i9ndica a la solicitante que reciprocamente absuervan las mismas en la misma oportunidad del Acto Oral de Pruebas una vez finalizada las Posiciones Juradas de la parte demandante reconvenida. Librese boleta de Citación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/Ca.-