REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001475


Por recibida la solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, propuesto por los ciudadanos ROBERTO CARLOS MARCANO GUARATA y ANA LAURA HENRIQUEZ CAGUATIGUA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.431.482 y 13.913.646, respectivamente, ambos domiciliados en la parroquia Guanare, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WILMAN RAFAEL LLOVERA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.321. y por cuanto esta Sala de Juicio Nro 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Julio del 2004, Insto a las partes demandante a dar cumplimiento a los a lo establecido en los Articulo 351 y 453 de la Ley Orgánica para l protección del Niño y del Adolescente y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia al Articulo 351 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 351 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por los ciudadanos ROBERTO CARLOS MARCANO GUARATA y ANA LAURA HENRIQUEZ CAGUATIGUA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.431.482 y 13.913.646, respectivamente. Y así se decide.
LA JUEZ, UNIPERSONAL NRO 2.

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZÓCAR.
AJD/CA