REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001679
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico Abog: MARY LOURDES FERRER.actuando en representaciòn de los Niños. quienes son hijos de los ciudadanos: NELSON ENRIQUE PEÑA MIJARES y OLIMAR DEL CARMEN LAYA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.284.634 y V- 16.719.017 junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: „ Comparezco por ante este despacho a fin de hacer entrega de mis hijos antes identificados a la madre, ciudadana: OLIMAR DEL CARMEN LAYA. Es todo“ Estando presente la ciudadana: OLIMAR DEL CARMEN LAYA, con cédula de Identidad Nº V- 16.719.017, domiciliada en: Barbacoa II, casa s/n carretera Vieja, Barcelona, Estado Anzoategui, manifiesta „ Me comprometo por ante este despecho a cuidar de mis hijos y de hoy en adelante seré responsable con todo lo relacionado a ellos.- Es todo“-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de los Niños, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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