REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001684
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER C, en uso de las Atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en representación de la niña, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL de la referida niña, a favor de su tía paterna ciudadana CLEOTILDE TERESA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.195.029, domiciliada en: Boyacá V, sector 7, vereda 37, casa N° 02, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley ,y siendo este el organo jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta SAla de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interes Superior de la niña, establecido en el Articulo 8 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio este dirigido asegurar el desarrollo intregral de los niños y adolescentes, asi como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias, el cual es de obligatorio cumplimiento en el toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, interes este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantias del niño o adolescente, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, a favor de la niña, la cual se va ha ejecutar en el hogar de su tía paterna ciudadana CLEOTILDE TERESA RIVERO, arriba identificada, mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, por un lapso seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, quien en lo sucesivo ejercera de manera TEMPORAL la GUARDA y REPRESENTACIÓN de la niña, la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; dicha medida debera ser revisada por lo menos cada seis meses a partir de la fecha, de conformidad con lo establñecido en el Articulo 131 de la referida Ley, Cúmplase.- Asimismo, se acuerda la realización de un informe social en el hogar de la ciudadana CLEOTILDE TERESA RIVERO, arriba identificada, así como la práctica de evaluación psicológica a la mencionada ciudadana, comisionándo suficientemente para la práctica del Informe Social y la evaluación psicológica al Director del Instituto Nacional del Menor (I.N.A.M.) con sede en Barcelona, Estado Anzoategui. Líbrese oficio.- Asimismo, se acuerda las citaciones de los ciudadanos CLEOTILDE TERESA RIVERO y ELEAZAR JOSE RIVERO, este último venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.321.295, domiciliado en la calle Salón, casa s/n, sector El Paraíso, cerca del Centro Materno, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui. Líbrese las respectiva boletas de citación.- Igualmente, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Barcelona, Estado Anzoategui, a los fines de que informe a este Despacho A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE la última dirección de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BLANCO, venezolana, mayor de edad, tiualr de la cedula de identidad N° V-8.336.772. Líbrese oficio.- Asimismo, se acuerda oír la opinión de la niña, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterios se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-