REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001616
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsano las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 20 de julio de Dos Mil cuatro (2.004), se ordena Admitir la presente Demanda de Pensión de Alimentos para los adolescentes y el niño SABRINA JOSE, FRANKLIN NADIR Y DAVID JOSE PERALTA HERNANDEZ, de 13, 15 y 11 años de edad, propuesta por la Fiscal Undècimo del Minsitario Pùblico Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, contra del ciudadano FRANKLIN ESTEBAN PERALTA HERNANDEZ, constante de doce (12) folios útiles, y acuerda cítar al demandado FRANKLIN ESTEBAN PERALTA HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.769.296, y presta sus servicios en la empresa EVETSON, Ubicada en la Avenida Mariño, Cerca del Edificio Alvornoz, El Tigrito, Estado Anzoàtegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui; comisionandose para tal fin al Juzgado del Municipio San Jose de Guanipa, a los fines de que de contestación a la presente demanda de Pensión de Alimentos intentada por la Fiscal Undècimo del Minsitario Pùblico Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en representación de los adolescentes y el niño SABRINA JOSE, FRANKLIN NADIR Y DAVID JOSE PERALTA HERNANDEZ, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado. Ofíciese a la empresa EVETSON, Ubicada en la Avenida Mariño, Cerca del Edificio Alvornoz, El Tigrito, Estado Anzoàtegui, a los fines que informe a este Tribunal el salario normal recibido por el ciudadano FRANKLIN ESTEBAN PERALTA HERNANDEZA, con cédula de identidad número 8.769.296. Librese oficio. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA. ACC

Abog. BRENDA CASTILLO.