REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001467
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AMADA CELESTINA CARPIO DE OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.002.248, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actua en nombre propio y en representación del adolescente KEYENNE RAFAEL y los niños DAKOTA NATHALY y RAFAEL DAVID OTERO VARGAS de 12, 11 y 08 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, la declaren juntos con los ciudadanos SANDRA DEL VALLE, CARMEN MARIA, HECTOR JOSE, ERIKA AUXILIADORA, MAURO RAFAEL y CRISTIAN JOSE OTERO CARPIO, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.276.872, 8.278.634, 8.290.001, 8.290.002, 8.290.057 y 19.012.774, respectivamente y el adolescente KEYENNE RAFAEL y los niños DAKOTA NATHALY y RAFAEL DAVID OTERO VARGAS de 12, 11 y 08 años de edad respectivamente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, esposa e hijos del difunto ciudadano RAFAEL DAVID OTERO, fallecido ab-intestato el día 29 de Enero del 2004, en el Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YARITZA JOSEFINA ANDRADE LEAL y ZENAIDA MARGARITA AGUILERA ZARAGOZA, quienes debidamente juramentados y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano RAFAEL DAVID OTERO, a ciudadana AMADA CELESTINA CARPIO DE OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.002.248, quien es su esposa, a sus hijos, ciudadanos SANDRA DEL VALLE, CARMEN MARIA, HECTOR JOSE, ERIKA AUXILIADORA, MAURO RAFAEL y CRISTIAN JOSE OTERO CARPIO, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.276.872, 8.278.634, 8.290.001, 8.290.002, 8.290.057 y 19.012.774, respectivamente, al adolescente KEYENNE RAFAEL y los niños DAKOTA NATHALY y RAFAEL DAVID OTERO VARGAS de 12, 11 y 08 años de edad respectivamente, los tres últimos, son menores de edad, e hijos de la ciudadana MIRAIDA JOSEFINA VARGAS GUANARE, tal y como consta de las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos insertas a los folios del 11 al 16 del presente expediente; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Cúmplase.
EL JUEZ N° 01
Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. Santa Susana Figuera
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Santa Susana Figuera.
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