REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001512
Vistos: El escrito de fecha 09 de Marzo del 2004, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentado por las abogadas en ejercicio ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y PATRICIA PARRA DE LOPEZ, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.728 y 55.870 respectivamente, en su carácter de apoderadas Judiciales de la ciudadana MARIA SOL SÁNCHEZ ASCHERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.824.798, tal y como consta de Instrumento Poder inserto al Folio 08 del expediente, quien actúa en representación de las adolescentes ANDREA CLAUDIA y ESTEFANIA XIMENA ALZAMORA SANCHEZ de 16 y 14 años de edad respectivamente, en la cual solicitan la debida autorización de este Tribunal, para que las adolescentes ANDREA CLAUDIA y ESTEFANIA XIMENA ALZAMORA SANCHEZ de 16 y 14 años de edad respectivamente, viajen a la ciudad de HOUSTON de los ESTADOS UNIDOS de NORTEAMERICA, en compañia de su madre, ciudadana MARIA SOL SANCHEZ ASCHERO, titular de la cédula de identidad N° 4.824.798, asimismo consta en autos lo expresado por las adolescentes ANDREA CLAUDIA y ESTEFANIA XIMENA ALZAMORA SANCHEZ de 16 y 14 años de edad respectivamente y las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ANA JULIA MORAN DE DIAZ y BEATRIZ CAROLINA MORENO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.153.371 y 12.741.007 de este domicilio respectivamente, y la Notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, insertas a los folios 114, 115, 116, 117 y 118 del expediente y por haber cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de las adolescentes ANDREA CLAUDIA y ESTEFANIA XIMENA ALZAMORA SANCHEZ de 16 y 14 años de edad respectivamente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a las adolescentes ANDREA CLAUDIA y ESTEFANIA XIMENA ALZAMORA SANCHEZ de 16 y 14 años de edad respectivamente, para que viajen a la ciudad de HOUSTON-ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, en compañia de su madre, ciudadana MARIA SOL SANCHEZ ASCHERO, titular de la cédula de identidad N° 4.824.798, de este domicilio, la primera adolescente ANDREA CLAUDIA ALZAMORA SANCHEZ de 16 años de edad, según su declaración va a estudiar en la Universidad de SANTO THOMAS en la ciudad de HOUSTON de los ESTADOS UNIDOS de NORTEAMERICA, por haber obtenido una Beca por Mérito de estudios, la joven es ciudadana Americana, la segunda adolescente ESTEFANIA XIMENA ALZAMORA SANCHEZ de 14 años de edad, va en plan de vacaciones escolares por el lapso de un (1) mes y se regresa a Venezuela, con su madre, ciudadana MARIA SOL SANCHEZ ASCHERO, titular de la cédula de identidad N° 4.824.798. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se acuerda la entrega de los documentos originales consignados con la solicitud, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA Abg. Santa Susana Figuera
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