REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001577


Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana BIAMNELA COROMOTO CAGUANA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.247.897, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOHANA MARIN LOVERA e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.741, quien actua en representación de sus hijos ALEXANDER SAÚL y JUAN JOSE CAMACHO CAGUANA de 16 y 07 años de edad respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuensia, se ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda las siguientes actuaciones 1) Notìfiquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undècimo del Ministerio Pùblico de éste Estado. 2) Óigase la opinión de dos (02) testigos que presente la parte interesada. 3) Oigase la opinión de los hermanos ALEXANDER SAÚL y JUAN JOSE CAMACHO CAGUANA de 16 y 07 años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4) La autorización vía Fax del padre de los hermanos CAMACHO CAGUANA. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SALA Nº 01.

Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.