REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001131
Vistos: el convenio suscrito en fecha veintinueve (29) de junio del 2004, por los ciudadanos NORIBEL DEL VALLE GONZALEZ CAMPOS y MIGUEL ANTONIO CAMPOS VILLARROEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Nº V-8.294.448 y 16.615.465, respectivamente con relación al acto de contestación de la demanda por Pensión de Alimentos, inserto al folio 28 del expediente y exponen: " Yo CARLOS ANDRES VALLADARES ATIQUE, desisto de la presente demanda de GUARDA Y CUSTODIA, porque yo en ningun momento tenia pensado en quitarle la niña a su mama, y desmiento todo lo que dije, asimismo me comprometo a pasarle a mi hija el (30%) de lo que yo gane cuando empiece a trabajar, mientras tanto me comprometo a pasarle la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo). En cuanto a los gastos de colegio me comprometo a aportar el 80% y en cuanto a los gastos de medicinas el 50%. En cuanto al Règimen de Visitas yo CARLOS, me comprometo a compartir con mi hija un fin de semana si, y un fin de semana no, en cuanto a las vacaciones escolares la niña compartirà la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre". Es todo. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña JOCARLY ANDREA VALLADARES OSORIO, de dos (02) años de edad respectivamente, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA
Abg. Santa Susana Figuera.