REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001692
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Circunscripcion judicial del Estado Anzoategui, Abg. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO actuando en representación y en el Interés Superior de los niños JOSE GREGORIO, MAIKEL ALEXANDER Y FRANLEXIS DEL VALLE SAUCENKO FREITES de Seis (06) años, Cuatro (04) años y Siete (07) meses de edad, todo constante de Nueve (09) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 15 de Julio de 2004, cursante al folio Dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ALEXIS JOSE SAUCENKO GUERRERO Y FRANCISMAR DEL VALLE FREITES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 14.616.973 y 15.705.045, y domiciliados el primero en Lechería, y la segunda en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Pensión de Alimentos un mercado mensual por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00) mensuales, repartidos en mercados quincenales de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 2150.000,00), los cuales recibirá la madre al padre y se obliga a firmar los recibos que le presente el padre por dicho concepto.- Asimismo el padre se comprometió en los meses de Septiembre y Diciembre a cancelar todos los gastos de útiles y uniformes, así como la ropa, zapatos y regalos decembrinos.- SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos, según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: El padre se comprometió a cubrir todos los gastos médicos, consultas y medicinas de sus hijos.-; CUARTO: La madre se obliga a permitir al padre un régimen de Visitas amplio para que pueda mantener contacto directo y personal con sus hijos, pudiendo el padre llevarse a los niños el día Sábado y regresarlos el Domingo en la tarde.-; QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no pertubar el desarrollo integral de sus hijos.- SEXTO: Ambas partes se comprometieron a cumplir cabalmete el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes, y firman la presente acta en señal de conformidad.- Así mismo solicitan la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente. Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños JOSE GREGORIO, MAIKEL ALEXANDER Y FRANLEXIS DEL VALLE SAUCENKO FREITES, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Así mismo se acuerda devolver los documentos originales previa certificación por secretaria. Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial .- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA .