REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001703
Por recibida la demanda de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JUAN ANTONIO GONZALEZ FIGUERA y MARYURIS JOSEFINA MAITA PINO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.816.923 y 10.997.293 respectivamente, de este domicilio, legalmente asistidos por la Abogado en ejercicio OSLAY PALMA YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.266, y fundamentada en las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Lìbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él.

LA SECRETARIA,

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.