REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO : BH06-Z-2002-000176.
En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de Julio del año 2.004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el Juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana RITA JOSEFINA VELASQUEZ MATA, en contra su cónyuge el Ciudadano LUIS RAFAEL MATA, comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02,la ciudadana RITA JOSEFINA VELASQUEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.040.930, domiciliada en: Calle El Junquito N° 01, Sector La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio CASTO BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.329, y la abogada NILDA GLACIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.314, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada Ciudadano LUIS RAFEL MATA, Venezolano, amyor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.762.73. El Tribunal deja constancia que estuvo presnete en el acto la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Estado Anzoategui. Seguidamente la parte Demandante expone: Estando en el lapso procesal correspondiente es apra insistír en la no conciliación del divorcio incoado por la parte actora y ratificar en todas y cada una de sus partes la acción intentada de Divorcio hasta su definitiva sentencia, emplazando al Tribunal para que produzca el segundo acto conciliatorio fundamentado en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. No teniendo nada más que decir, por cuanto todos los alegatos serán probados en su debida oportunidad. Es Todo. Seguidamente el Tribunal emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio, el cual se llevara a efecto a las diez de la mañana, pasados que fueren cuarenta y cinco días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha. Es Todo. Termino. Se Leyó y conformes firman.-
LA JUEZ UNIPERSONAL UNIPERSONAL N° 02.-

DRA ANA JACINTA DURAN.
LA PARTE DEMANDANTE




EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARE DEMANDANTE



LA DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA




LA FISCAL DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO.



LA SECRETARIA.
ABG MELISSA AZOCAR.-


Atv/Mary carmen