REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de Julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000718

Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, mediante escrito presentado por la ciudadana: GHADA EZZAT ABDUL Viuda de ABDUL KHALER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.789.880, de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Palacio de Justicia, correspondiendole el conocimiento de la misma a esta Sala de Juicio N° 02, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NATALI JAMSAKIAN MAJARIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.625, para solicitar la pertinente autorización judicial en representación de sus hijos los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, para poder vender un bién inmueble propiedad que le deviene por la sucesión AKRAM ALI ABDUL KHALEK, como consta de la declaración sucesoral, que reposa de folio tres (03) al folio diez (10), de todos y cada uno de los derechos que legalmente le correspondían sobre el apartamento cuyas caracteristicas son las siguientes: Piso 12, Apartamento N° 39, Edificio Residencias Teresita, ubicado entre las calles Zamora y la Linea, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo, Estado Anzoátegui, bajo el N° 17, folio 135 al folio 139, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Primer Trimestre del año 1998. Asimismo manifestó que el dinero producto de dicha venta será administrado por la madre en interés de sus hijos destinándolos para todos sus gastos de vida, tales como vivenda, colegios, universidad, comida, servicios públicos, teléfono, ropa, transporte, servicios médicos, odontológos, útlies escolares, calzado, etc.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Abríl del año 2004, este Tribunal admitió la solicitud, donde se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Décimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento, y a su vez para que emita su opinión al respecto, librándose la correspondiente boleta de notificación, oír la opinión de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, se instó a la parte solicitante a consignar un avalúo del inmueble que pretenden vender. En fecha 29/04/2004 la Ciudadana GHADA EZZAT ABDUL (viuda) de ABDUL, mediante diligencia consignó avalúo del inmueble en cuestión, solicitado por esta Sala de Juicio N° 02. Posteriormente en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2004, se dió por notificada la Fiscal Décimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada.
Se evidencia que cursante al folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente, reposa la opinión de la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada Mary Lourdes Ferrer, quien opinó de la siguiente manera "Primero: De la revisión del expediente se evidencia que los adolescente XXXXXXXXXX, no han sido oidos de conformidad con lo dispuesto en el artícluo 80 de la LOPNA. Segundo: No se indica donde habitaran los adolescentes, luego de la venta del inmueble objeto de la solicitud. Tercero: No se indica la persona a quien se pretende vender. Cuarto: En que será invertido el dinero perteneciente a los fondos de los adolescentes". Al folio sesenta (60) riela auto del Tribunal mediante el cuál acuerda lo ordenado por la ciudadana Fiscal Decimoquintadel Ministerio Público. Al folio sesenta y uno (61) riela escrito suscrito por la Ciudada GHADA EZZAT ABDUL Viuda de ABDUL KHALER, asistida por la abogada NATALI JAMSAKIAN M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.625, mediante el cuál dá cumplimiento a lo solicitado por la representante fiscal. En fecha 14/06/2004 se ordenó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público a los fines de qu emita su opinión con relación a lo solicitado por ella. Posteriormente se dió por notificada en fecha 21/06/2004, y la misma mediante escrito de fecha 25/06/2004, presenteado por ante la URDD, de este palacio de Justicia, manifestó "no tener nada que objetar" con relación a la presnete solicitud. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la precitada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías de la adolescente los adolescentes XXXXXXXXXX, y el artículo 177 Paragrafo Segundo literal "A" EJUSDEM, en consecuencia, este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GHADA EZZAT ABDUL Viuda de ABDUL KHALER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.789.880, de este domicilio, para que venda el bién inmueble constituido por un apartamento cuyas caracteristicas son las siguientes: Piso 12, Apartamento N° 39, Edificio Residencias Teresita, ubicado entre las calles Zamora y la Linea, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: Norte: En 24,30 metros, con casa de Fernando Acuña. Sur: En 21,08 metros, con calle Zamora. Este: En 42,00 metros con Edificio Residencias Río Unare. Oeste: En 39,90 metros, con calle La Línea. Debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo, Estado Anzoátegui, bajo el N° 17, folio 135 al folio 139, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Primer Trimestre del año 1998. Asimismo, se ordena que la cuota parte que le corresponde a los adolescentes XXXXXXXXXXX, sea consignada por ante este Despacho en Cheque de Gerencia nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la adolescente de autos en el Banco Industrial de Venezuela, la cuál será movilizada previa autorización de este Despacho por cuánto se considera evidente necesidad y utilidad para la referida adolescente, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demas personas a objeto de garantizarles sus recursos económico, y téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento a las partes que la suscriben de lo contrario so pena de las sanciones civiles y penales contempladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se desprende de la siguiente manera: “DESACATO A LA AUTORIDAD", quien impide, entorpezcan o incumpla la acción de la Autoridad Judicial del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será Penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. Artículo 271 de la precitada Ley: FALSO TESTIMONIO: Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, será penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: En la misma Pena incurre quien suministre documento o dato falso.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes, asimismo se ordena la devolución de los originales consignados en el presente expediente previa inserción de las copias fotostáticas . Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.




AJD/Mary Carmen