REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001265


Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la Ciudadana HAYDEE JOSEFINA ZABALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.390.725, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio ADIANEZ HERNANDEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado 103.768, actuando como de representante del adolescente AMILCAR RAFAEL LEON ZABALA, Venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.360.274, en virtud de que el adolescente ya mencionado, viajará a Portugal Capital de Lisboa, específicamente la ciudad de Lisboa, en compañía de su madre ciudadana HAYDEE JOSEFINA ZABALA, a los fines de pasar las vacaciones Escolares, siendo la partida de este viaje para el mes de Septiembre hasta los primeros días de Octubre del 2004.- En fecha 25-06-04, se admitió la solicitud ordenándose oír la opinión del adolescente ya mencionado y notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público. En fecha 28 de Junio del año 2004, comparece por ante este Tribunal el adolescente AMILCAR RAFAEL LEON ZABALA quien expuso: “Yo solicito al Tribunal que me de la Autorización para viajar con mi mamá para donde se encuentra mi papá y mi hermana, en Lisboa Portugal, ya que desde el mes de Diciembre del 2002, no nos vemos y para pasar las vacaciones, y nos vamos a partir del mes de septiembre del presente año, y regresaremos los primeros día de octubre. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Usos de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el Articulo 8 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, así como lo establecido en los Artículos 358 que contempla el contenido de la Guarda y que faculta a quien la detente para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos, Articulo 27 referente al Derecho del Niño a mantener las relaciones personales, regulares y permanentes con sus padres, Articulo 39 Derecho a la Libertad de transito, este derecho comprende la libertad de: permanecer, salir e ingresar al territorio Nacional, Articulo 63 Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, Articulo 392 Viaje fuera del país. Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por un solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de este. En caso de Viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a el adolescente AMILCAR RAFAEL LEON ZABALA Venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.360.274, para que viaje a Portugal Capital de Lisboa, específicamente la ciudad de Lisboa, en compañía de su madre ciudadana HAYDEE JOSEFINA ZABALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.390.725, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de pasar las vacaciones Escolares, siendo la partida de este viaje desde el mes de Septiembre hasta los primeros días de Octubre del 2004.- Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-



AJD/CA