REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-Z-2004-000453
En horas de Despacho del día de hoy, Seis (6) del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las Diez de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la CONTESTACION DE LA DEMANDA, en el presente Juicio de Divorcio, intentado por la Ciudadana MIRIAN DEL CARMEN GONZALEZ de CHACIN, contra su cónyuge el Ciudadano EDGAR CELESTINO CHACIN CARIMA, ampliamente identificados en autos, habiendo sido anunciado dicho Acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, previa formalidades de Ley, se hizo presente al Acto la Ciudadana MIRIAN DEL CARMEN GONZALEZ de CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.240.008, domiciliada en: Urbanización Cayaurima II, Calle Uno, # 15, Barcelona, sector 29 de Marzo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida de la abogada NAIDA AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.35.668, asi como la parte demandada Ciudadano EDGAR CELESTINO CHACIN CARIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.208.455, domiciliado en: Urbanización Cayaurima II, Calle Uno, # 15, Barcelona, sector 29 de Marzo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido de su abogado VALENTIN GUAICARA AREINAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.39.270, y consigno escrito de Contestación de la Demanda constante de doce (12) folos utikes y seis (6) anexos. Asimismo vista la Reconvención planteada por la parte demandante el Tribunal una ves revisada la misma y cumplidos los requisitos de Ley la Admite cuanto a lugar en derecho se refiere por no ser contraria a derecho y alguna disposición ex´resa de la Ley y insta a la parte demandante reconvenida Ciudadana MIRIAN DEL CARMEN GONZALEZ de CHACIN, dar contestación a la demanda de Reconvención al quinto (5°) dia de despacho siguiente a la presente fecha.- Es todo terminó, se leyó conformes firman.-
La Juez Provisorio unipersonal N°2
Dra. Ana Jacinta Durán
La Parte Demandante
La Parte Demandada
La Secretaria