REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001423
Por recibida la solictud de Divorcio 185-A y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOHANA MAITE ESTUPIÑAN GODOY y JOSE GREGORIO DIAZ RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.285.821 Y V- 6.135.380 repectivamente, asistido por el abogado CESAR JOSE PORRAS GODOY inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.206 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-a del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifiquese a la Fiscal Decima Undecimo del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas del niño GLAUCO JOSE, de un (01) año de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/sikiul