REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001505

Por recibida la solictud de Divorcio 185-A y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos WILMER RAMON VALLES VALDIVIESO y ROSSANA DEL VALLE CARPINTERO Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.292.808 Y V-8.277.128 repectivamente, asistido por la abogada PAQUITA ARREDONDO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.276 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-a del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifiquese a la Fiscal Undecima |del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de los Niños WILMER ALEXANDER, JESUS DAVID y AARON JESUS MANUEL, de nueve (09), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/sikiul