REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001507

Por recibida la solictud de Divorcio 185-A y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JUAN RAMON GUTIERREZ SABALLO y NIDIA MARGARITA CANOVA BURIEL Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.240.421Y V- 8.260.880 repectivamente, asistido por la abogada KATY RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.042 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-a del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.- Se ordena la opinión del Adolescente y el niño JUAN CARLOS GUTIERREZ CANOVA y CARLOS JHONANDER GUTIERREZ CANOVA, de diecisiete (17), once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Notifiquese a la Fiscal Decim Tercera del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de el Adolescente y el niño JUAN CARLOS GUTIERREZ CANOVA y CARLOS JHONANDER GUTIERREZ CANOVA ,de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA.ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/sikiul