REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001511
Por recibido el anterior expediente signado con el N°. BP02-Z-2004-1511, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos SEGUIS ENRIQUE SIMONOVIS y JENNY CAGUANA, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, ésta Sala de Juiico N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, acuerda Avocarse y darle entrada a la presente solicitud, igualmente insta a los solicitantes a darle cumplimiento al artículo 351 Parrágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el sentido que: 1) Debe señalar cuàl de ellos ha ejercido la Guarda del o los hijos habidos en el amtrimonio durante el tiempo que los padres han permanecido separados de hecho 2) Asì como la forma en que se viene ejecutando el Règimen de Visitas 3) Y la presentaciòn Alimentaria durante la separación de hecho
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/sikiul
AJD/sikiul