REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001017
Vistos: el convenio suscrito en fecha 09 de Junio del 2004, por los ciudadanos SANDRA CAROLINA CORDERO AREINAMO y DIRCEU ENRIQUE QUIJADA CEDEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Nº V-14.190.774 y V-14.632.090, respectivamente con relación al acto conciliatorio y la contestación de la demanda por REGIMEN DE VISITAS, inserto al folio 43 del expediente, exponiendo la ciudadana SANDRA CAROLINA CORDERO AREINAMO lo siguiente: Me comprometo por ante éste Tribunal a entregarle los niños DIRCEU ENRIQUE y DIRSANDRA DEL CARMEN QUIJADA CORDERO de 6 y 5 años de edad respectivamente a su padre, ciudadano DIRCEU ENRIQUE QUIJADA CEDEÑO, los días sabados a las nueve (9) de la mañana, y su padre me los entegaria el día Domingo a las cinco (5) de la tarde, cada quince días, las vacaciones escolares serán compartidas, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, los cumpleaños de los niños seran compartidos, el Carnaval con la madre, la Semana Santa con el padre, la navidad con el padre y el año nuevo con la madre y en los años siguientes serán alternos. Es todo. Asimismo se encuentra presente en el acto el ciudadano DIRCEU ENRIQUE QUIJADA CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.632.090, domiciliado en Barrio Los Yaquez, Callejón El Milagro, casa N° 15, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, sin asistencia de abogado y expuso: Estoy de acuerdo con el Régimen de Visitas otorgado por la madre de mis hijos y me compromete a cumplirlo fielmente. Es todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, inserta al folio 49 del expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los niños DIRCEU ENRIQUE y DIRSANDRA DEL CARMEN QUIJADA CORDERO de 6 y 5 años de edad respectivamente, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA Acc.
Abg. Brenda Castillo
Judith.
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