REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001504
Por recibida la anterior solicitud de Adopcion relacionada con el niño YOSLAY ALIENDRE, de un (01) año de edad, propuesta por los ciudadanos LUIS ALEXIS ARGOTTI CORCEGA y ESTHER JOSEFINA GONZALEZ DE ARGOTTI, asistidos por los Abogados FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS y ADRAINA NUÑEZ ARRIOJA, en su condicion de representante legales de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de los Derechos del niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se acompañan. Désele entrada. Admitase. Fórmese expediente.- Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui para que dentro del lapso de diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación formule las observaciones que estime conveniente en relación a la presente solicitud, conforme a lo exigido en el artículo 415 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de este Tribunal dictar sentencia en el presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación.- Se insta a los solicitantes a consignar en autos copia certificada del expediente BHO6-Z-2002-270, relacionado con la medida de Proteccion recaida en el citado niño YOSLAY ALIENDRE.-
El Juez Unipersonal Sala N° 01.-
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ACC,,
Abog. BRENDA CASTILLO.