REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000787

Vistos: el convenio suscrito en fecha 10 de Junio del 2004, por los ciudadanos JHONNY ALEXANDER MARTINEZ SALAZAR y MARIEYA DEL VALLE GARCIA GUEVARA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Nº V-11.991.269 y V-8.232.555, respectivamente con relación al acto conciliatorio y la contestación de la demanda por PENSION DE ALIMENTOS, inserto al folio 14 del expediente, exponiendo el ciudadano JHONNY ALEXANDER MARTINEZ SALAZAR lo siguiente: Quincenalmente le suministrare al niño MARCOS MIGUEL MARTINEZ GARCIA de 03 años de edad, comida o sea un mercado y se le llevaré a la Guardería, lo dotare de ropas, juguetes, calzados. Queda entendido que los gastos médicos, medicinas, gastos odontologicos, educación, uniformes, útiles escolares y pago de la institución educativa correran por cuenta de ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno como estaba anteriormente o sea en la Homologación dictada por ésta misma Sala. Es todo. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el acto la ciudadana MARIEYA DEL VALLE GARCIA GUEVARA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.232.555, domiciliada en Guanta, Residencias Isla de Plata, Piso 06, Apartamento 6-6, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ZENON VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.813, quien expuso: Acepto lo convenido por el padre de mi hijo y me compromete a cumplirlo fielmente. Es todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Décima Tercera Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, inserta al folio 22 del expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño MARCOS MIGUEL MARTINEZ GARCIA de 03 años de edad, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA Acc
Abg. Brenda Castillo.