REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001512
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Siete (07) folios útiles, presentada por la Ciudadana: ELINOR SUSANA SUAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.167.111, y domiciliada en Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejericicio José Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, en contra del ciudadano: STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.907.893, y de este domicilio. El Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho, y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley; estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 46l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por medio de boleta y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal a las diez de la mañana (l0:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes personalmente para un segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días del primer (1er) acto conciliatorio. Se le advierte a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (l0:00.a.m). Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que se fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establecen para la demanda.- Compulsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la citación de la parte demandada. Librese boletas. En cuanto a las medidas preventivas solicitadas este Tribunal se pronunciará por auto y cuaderno separados. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 01
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán La Secretaria acc