REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000064
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DARWIN WALTER EMIL LEUTENEGGER MAYORGA y LILIAN MARGARITA SOTO GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.576.798 Y V-12.819.022, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio WOLFGAN CARABALLO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.331, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial conyugal existente entre ellos, en atención a que tienen una ruptura prolongada por más de CINCO (05) años.
Esta Sala de Juicio N° 01 para decidir observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha Díez (10) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), y de esa unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre WALTER JOSE, de ocho (08) años de edad.
SEGUNDO: Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y admitida como fue la solicitud de fecha 22 de Enero del 2004, se libró boleta de notificación a la Fiscal Especializada Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de Ley expusiera lo que creyera conveniente o formule su opinión al respecto.
TERCERO: Notificada como ha sido la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de este Estado, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien estando dentro del lapso legal concedido por este Tribunal para consignar opinión en la presente causa lo hace en fecha Diecisiete (17) de Junio del 2004, de la siguiente manera: "… los cónyuges deben señalar cual de ellos ha ejercido la guarda de los hijos durante el tiempo que los padres han permanecido separados de hecho, así como la forma como se viene ejecutando el régimen de visitas y la prestación de la obligación alimentaria...”. Por todo lo antes expuesto este despacho observa que los solicitantes ciudadanos DARWIN WALTER EMIL LEUTENEGGER MAYORGA y LILIAN MARGARITA SOTO GONZALEZ, no cumplieron en su solicitud de Divorcio con el contenido del Articulo 351, parágrafo primero de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, norma esta de obligatorio cumplimiento en este tipo de solicitud. Por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio conforme al contenido del articulo 185-A, ultimo aparte del Código Civil Venezolano.
Con respecto al convenimiento celebrado por ambos cónyuges relacionado con el niño habido en el matrimonio, esta sala de Juicio Nº 01 se abstiene de pronunciarse, en virtud de que el mismo esta contenido dentro de la solicitud de divorcio que se DECLARA SIN LUGAR. Y así se decide.- Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procesamiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, 07 de Julio de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 01
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria Acc.
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se dictó y publicó sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.
Abg. Brenda Castillo
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