REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000990
Vistos: la diligencia de fecha 01-06-2004, suscrita por la Abogada en ejercicio ALBA MAGO, en su carácter acreditado en autos, en donde aclara al Tribunal que la presente causa signada con el N° BP02-Z-2004-00990, y igualemnte visto y revisado como ha sido el escrito de fecha 15-06-2004, que cursa por este Tribunal es por Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui acuerda dejar sin efecto el auto de admision de fecha 06-05-2004, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, ya que la presente demanda fué admitida por Revisión y Aumento de Pensión de Alimentos, y ACUERDA dar entrada a la anterior solicitud de Incumplimiento de Pensión de Alimentos, para el adolescente DANIEL ALEJANDRO y GABRIELA VIRGINIA MILLAN SUAREZ, propuesta por la ciudadana GLENYUS SUAREZ FRANCO, junto con los recaudos que en ella se mencionan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, y cítese por medio de boleta al ciudadano CELESTINO MILLAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 8.300.899, domiciliado en la Calle Morillo N° 4, Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Incumplimiento de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana GLENYS SUAREZ, actuando en representación de sus hijos el adolescente y niña DANIEL ALEJANDRO y GABRIELA VIRIGINIA MILLAN SUAREZ. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entreguésele al Alguacil de este Ttibunal a los fines de que practique la citación del ciudadano CELESTINO MILLAN, quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico del inicio del presente procedimiento. Librese boleta.- En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveera por auto separado en el respecrtivos cuadernos de medidas.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA ACC,

Abog. BRENDA CASTILLO.