REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-Z-2000-000234
Revisado como ha sido el presente expediente, referido a la Demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana OBDALYS ELIZETH BARRIOS DE SANTAMARIA, contra el ciudadano ARGENIS ANTONIO SANTAMARIA, plenamente identificados en auto; en consecuencia la suscrita Dra. Ana Jacinta Duran se AVOVA al conocimiento de la misma, y del estudio de las actas procesales contenidas en la misma se evidencia que fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 27 de Abril de 1998, siendo la última actuación en fecha 11-03-2003, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, se ordena la devolución de los originales, previa certificación por secretaria.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/lba.-