REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-Z-2000-000303
Revisado como ha sido el presente expediente, referido a la demanda de Partición de Herencia propuesta por la ciudadana AMADA JOSEFINA TIRADO, contra el ciudadano JOSE ISIDORO CARDOZO, plenamente identificados en auto; asimismo del estudio de las actas procesales contenidas en el mismo se evidencia que fué admitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, Sala de Juicio N° 05, en fecha 03 de Abríl de 2000, siendo la última actuación en fecha 14 de Abríl del 2003, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, se ordena la devolución de los originales, previa certificación por secretaria.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Mary Carmen