REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001374
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana MAYRA CECILIA TRUJILLO SANCHEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.764.697, domicilada en: en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolivar, Estado Anzoategui, actuando en nombre y representación de mi hija la niña VICTORIA OBED BARROSO TRUJILLO, de ocho (08) meses de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULEIMA CABRERA LUCES, inscrita en el Inpre abogado bajo el N° 80.582, en contra del Ciudadano MISAEL JOSE BARROSO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.923.317, domiciliado en: la Urbanizacion Puerto Morro, villa 507, de la ciudad de Lecheria, municipio "Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoategui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano MISAEL JOSE BARROSO TRUJILLO, identificado en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Solicitud, Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Asimismo, Se ordena notificar a la Fiscal Decima Quinta del Ministrio Público del inicio de la presente demanda.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior de sió cumpliminento a todo lo ordenado en él.
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
AJD/sikiul