REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001357
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana SANDRA DEL VALLE MARTINEZ DE RIART, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.280.835 domiciliada en la Urbanizaión El Recreo, Tercera Calle, casa N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio IBRAHIM VICUÑA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.382, quien actua en representación de los adolescentes SANDRA MARIA y LEONARDO JOSE RIART MARTINEZ de 12 y 15 años de edad respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se acuerda notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, tomar declaración a dos (2) testigos que presente la parte interesada, asimismo se acuerda oír la opinión de los adolescentes SANDRA MARIA y LEONARDO JOSE RIART MARTINEZ. Cúmplase.
EL JUEZ N° 01.
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.
LA SECRETARIA Acc. Abg. Brenda CAstillo.