REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-000201
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente BP02-Z-2003-000201, referido al juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana LEANDRA ISABEL LEONETT NARVAEZ en contra del ciudadano LUIS ESTEBAN VASQUEZ RODRIGUEZ, identificados en auto, la ciudadana asistida por las Apoderadas MARIANELLA HIDALGO y EGILDA ROMERO, identificadas en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 2 del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Marzo del 2.003, siendo la última actuación el 26 de Marzo del 2003, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: ´´ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes....´´ , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de ésta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 2
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.
LA SECRETARIA
ABIG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/sikiul.-
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