REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2003-000595

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente BP02-Z-2003-000595, referido al juicio de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ISAI GABRIEL GUERRA y MAYERLYN DEL VALLE DIAZ ATAGUA, identificados en auto, asistidos por los Abogados Apoderados SOLYSBELLA ALFARO GUEVARA y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ BARRIOS, identificados en auto, la cual fue a dmitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 2 del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Marzo del 2.003, siendo la última actuación el 12 de Mayo del 2003, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: ´´ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes....´´ , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de ésta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN.




LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.


LA SECRETARIA
ABIG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/sikiul