REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2003-001590

Vista el anterior escrito inserto al folio 54, suscrito por los ciudadanos ROBERTO BRUSCHINI y AURORA ANNIBELLI PEREZ, plenamente identificados en autos, asistidos por las Abogadas en ejercicio MARIBEL CASTILLO ABAD y CARMEN CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 29.956 y 35.890, el cual han convenido de mutuo y amistoso acuerdo la Pensión de Alimentos conforme a lo establecido en los Artículos 365, 366 y 369 de la ley Orgánicas para la Protección del Niño y del Adolescente de su hija SARA BRUSCHINI ANNIBALLI, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ROBERTO BRUSCHINI, se obliga a pasar como Pensión Alimentaría la cantidad de SETENCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo) por el concepto de el 50% de Obligación Alimentaría que le establece el Articulo 366 de la LOPNA como padre de su hija SARA BRUSCHINI ANNIBALLI, en cuanto a manutención en lo siguiente: mercado de comida, prenda de vestir, la mensualidad del Colegio (se aclara en la presente que los gastos de colegios varían de acuerdo al aumento de la mensualidad del mismo o por cambio de colegio), el transporte del colegio, clase privadas, Directv, los deportes ( Spinning, Gimnasia, natación) que practica su hija, los gastos personales, en cuanto a la tarjeta telefónica para teléfono celular, peluquería y gastos de esparcimiento; SEGUNDO: igualmente se compromete el padre, de ser necesario, a pagar la consulta de la Psicólogo; TERCERA: Ambos padres ROBERTO BRUSCHINI y AURORA ANNIBELLI PEREZ, se comprometen cubrir los gastos de los útiles escolares, inscripción de colegio, los uniformes escolares, gastos odontológicos y medico; los gastos relacionados con el disfrute de las vacaciones (navidad, año nuevo, carnaval, semana santa y vacaciones de verano) y el pago del seguro privado. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la adolescente SARA BRUSCHINI ANNIBALLI, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/Ca.-