REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2003-003178
Vista la comparecencia cursante al folio N° 15, de fecha 21-06-04, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA MARCANO DIAZ y OSWALDO RAMON CEDEÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.417.181 y V-8.331.485, respectivamente, de éste domicilio, Estado Anzoátegui. Quienes de mutuo acuerdo convinieron con relación a la PENSIÓN DE ALIMENTOS para la Niña VANESSA ELIZABETH CEDEÑO MARCANO, En lo siguiente: Me comprometo a pasarle a mi hija la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,oo) pido sea descontada directamente por la empresa LUISMAR C.A. donde trabajo actualmente, y que se encuentra ubicado en la Avenida Estadium, en el Sindicato de Obreros Parques y Jardines de la Alcadia de Sotillo.- Quedando Vigente las 36 mensualidades futuras, a razón de (Bs.100.000,oo) cada una, en caso de retiro, despido o culminación de contrato de Trabajo en esa empresa.- En el mes de Septiembre por gastos de útiles escolares se le entregara a la madre la cantidad de dinero que la empresa tiene para tal fin.- Igualmente en el mes Diciembre le entregare ademas de la Pensión mensual fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).- Solicito se aperture una cuenta de ahorro por ante este Tribunal.- Se deja constancia que compareció la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MARCANO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-11.417.181, domiciliada en la Calle Paez, N° 43, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui quien expuso: Yo estoy de acuerdo con lo antes expuesto, es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la Niña VANESSA ELIZABETH CEDEÑO MARCANO, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. BRENDA CASTILLO.