REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001521
Por recibida la anterior demanda de PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana JANETH SABINA MESA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.470.621, domicilada en: La Calle cuarta con primera transversal, s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños ALEJANDRO RAFAEL y JESUS RAFAEL, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ISOLINA VASQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.943, en contra del Ciudadano ANIBAL RAFAEL ZORRILLA ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.905.142, domiciliado en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ANIBAL RAFAEL ZORRILLA ARTEAGA, identificado en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Asimismo, Se ordena notificar a la Fiscal Undécimodel Ministrio Público del inicio de la presente demanda. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
A JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. NAN JACINTA DURAN
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior de sió cumpliminento a todo lo ordenado en él.
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
AJD/Mary Carmen