REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001527

Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos FEDERICO ALONSO NARANJO MEDRANO y ANYELICH CAROLINA BEAUPERTHUY FLORES Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.368.504 Y V- 13368.379 repectivamente, asistido por la abogada NOELIA QUIARO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.431 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-a del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifiquese a la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de la Niña SUECIA CAROLINA NARANJO BEAUPERTHUY, de cinco (05), años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, se INSTA a los solicitantes a que consignen la copia certificada de la Homologacion de Pension de Alimento .-
A JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. NAN JACINTA DURAN
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior de sió cumpliminento a todo lo ordenado en él.
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
AJD/sikiul