REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001531
Por recibida la anterior demanda de PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana Fsical Decimoquinto del Ministerio Público, Abogada Mary Lourdes Ferrer, actuando en nombre y representación de los niños SARA EUGENIA, JOSE DAVID y JENNIFER ARACELIS, "MORENO GONZALEZ", de tres (03), seis (06), y diez (10) años de edad, en contra del ciudadano JORGE DAVID MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.320.454, quien puede ser localiazdo en su lugar de trabajo: Transporte Enio, ubicado en el Trigrito, cruce con Centro Comercial Malaver, dos cuadras hacia ariba, Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JORGE DAVID MORENO, identificado en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (02) dias que se le conceden como término de la distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda, comisionándose para tal fín al Juzgado de Municipio San José de Guanipa, de esta Circunscripción judicial. Líbrese boleta de citación. Notifiquese a la ciuadadana SANTA IRENE GONZALEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.396.692, con domicilio en la Calle Las Flores, detrás del Colegio Araguita, Barcelona, Estado Anzoáteui. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. NAN JACINTA DURAN
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior de sió cumpliminento a todo lo ordenado en él.
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
AJD/Mary Carmen