REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001532
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico Abog: MARY LOURDES FERRER.actuando en representaciòn del Niño: LUIS GUSTAVO TORRENS RODRIGUEZ, de cinco (05) años de edad quien es hijo de los ciudadanos:GUSTAVO ADOLFO TORRENS RODRIGUEZ y ELIZABETH JOSEFINA LEAL, Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.260.909 y V- 15.707.370, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: „ Comparezco por ante este despacho previa citacón y una vez atendido y orientado en relación a la custodia de mi hijo antes mencionado, con relación a ello estoy dispuesto en entregar a mi hijo a su madre ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA LEAL JARAMILLO, en este momento, es todo“ Estando presente la ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA LEAL JARAMILLO, venezolna, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 15.707.370, con domicilio en: Calle Bolívar, Nª 10-67 Barrio Cayaurima Barcelona. Estado Anzoategui; quien pidió ser oída y al efecto expuso: „ Estoy de acuerdo con la decisión del referido ciudadano y espero no tener más inconvenientes al respecto, es todo“-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior del Niño: LUIS GUSTAVO TORRENS RODRIGUEZ, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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